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El R2 puede valorar si un paciente tiene riesgo autolítico

El TSJ de Asturias ha absuelto a la Administración tras el suicidio de un paciente con antecedentes mentales que fue dado de alta por un MIR en Urgencias. No hay infracción de la lex artis porque el residente estaba capacitado para valorar el riesgo autolítico del enfermo. (Marta Esteban. Diario Médico, 16 de Enero de 2009)
 
 
 
Diario Médico, 16 de enero de 2009

El R2 puede valorar si un paciente tiene riesgo autolítico

El TSJ de Asturias ha absuelto a la Administración tras el suicidio de un paciente con antecedentes mentales que fue dado de alta por un MIR en Urgencias. No hay infracción de la lex artis porque el residente estaba capacitado para valorar el riesgo autolítico del enfermo.
Marta Esteban 16/01/2009
En la responsabilidad sanitaria el éxito de una reclamación está en función de si se llega a probar la existencia de una relación causal entre el acto médico y el daño sufrido por el paciente tomando como base la lex artis profesional. En las demandas en las que se ve involucrado un médico residente, la capacitación de ese facultativo suele ser la argumentación que se utiliza para pedir la condena de la Administración.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha absuelto al Servicio de Salud del Principado de Asturias tras el suicidio de un paciente con antecedentes mentales que fue atendido en el servicio de urgencias de un hospital público por un residente de Psiquiatría de segundo año.

Según los hechos probados, el paciente fue conducido por la Policía al centro hospitalario al encontrarse tumbado delante de un tren estacionado con la intención de suicidarse. El MIR realizó una anamnesis durante 45 minutos sin apreciar trastornos formales del pensamiento ni ideas de autolisis, por lo que le dio de alta y le remitió a la consulta del centro de salud mental sin modificar su tratamiento para el trastorno paranoide y ansio-depresivo. Esa misma tarde el paciente se suicidó.

El fallo se apoya en los informes periciales de la Administración sin dar valor a los argumentos de los familiares del enfermo sobre la previsibilidad del suicidio, ya que "es una mera afirmación huérfana de apoyo probatorio alguno".

El dictamen de los peritos del servicio de salud y de Zurich España, aseguradora de la Administración, respalda la capacitación del residente en el caso analizado. Según los peritos, el residente que atendió al enfermo "conoce las enfermedades que cursan con riesgo autolítico y tiene conocimientos y entrenamiento en la valoración del riesgo de suicidio por haber sido acompañado y tutorizado por psiquiatras y haber seguido el programa de formación de especialistas en psiquiatría de forma regular".

Vigilancia si procede
La absolución de la Administración y, por tanto, de su aseguradora, representada en el proceso por los abogados Javier Moreno y Federico de Montalvo, se fundamenta en la inexistencia de deficiencias en la prestación sanitaria. En cualquier caso, el fallo avala las declaraciones del informe de la Administración sobre sus obligaciones con enfermos mentales. Según el informe técnico del servicio de inspección, "en caso de enfermos con antecedentes suicidas, el deber de vigilancia exigirá al centro sanitario la imposición, a toda costa y permanentemente, de una vigilancia personal y exhaustiva". En el caso concreto, "no era previsible que el paciente fuera a suicidarse".
 

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