9.951.175
Articulo 4. La Asociación establece el domicilio social en Oviedo, Plaza de América número 10 (Colegio Oficial de Médicos de Oviedo), código postal 33005 y, el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 19. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 25. El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de Asociación, o mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A excepción de los Socios Honorarios, todos los demás socios deberán estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y del título de Especialista en Psiquiatría, o estar realizando la formación en dicha especialidad según la normativa legal vigente.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Artículo 29. Serán obligaciones de todos los socios:
Artículo 30. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
D. Celso Iglesias García, Secretario de la Sociedad a la que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA:
Que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 10 de Febrero de 2004.
En Oviedo a 10 de Febrero de 2004.
VºBº
El Secretario-Fdo: Celso Iglesias García. El Presidente-Fdo: Jesús Fernández Sandonís